Memoria 2021
343 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL las de la Superintendencia de Industria y Comercio en orden a que se cumplan las normas del derecho a la libre competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia sobre la sociedad Lieber Colombia S.A.S. (antes Uber Colombia S.A.S.), y por consiguiente para conocer de la solicitud elevada por la mencionada sociedad el 25 de febrero de 2020 en relación con el cobro de la contribución derivada del ejercicio de las funciones de supervisión, del año 2019 y siguientes. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Superintendencia de Sociedades, para que conozca de la actuación administrativa que motivó el conflicto. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia de Transporte, a la sociedad Lieber Colombia S.A.S., al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Industria y Comercio. CUARTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal y como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Germán Bula Escobar, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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