Memoria 2021

342 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 vigilados’ antes mencionados » , siendo estos últimos los señalados en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, según su escrito 278 . Así las cosas, Lieber Colombia S.A.S., antes Uber Colombia S.A.S no es una entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Transporte, por cuanto esta no constituye una empresa de transporte, habilitada y autorizada de conformidad con la ley para el efecto. Lo anterior, no implica que la Superintendencia de Transporte no pueda ejercer las facultades sancionatorias y demás que le confiera la ley, respecto de los sujetos que desconozcan la normativa que regula prestación del servicio de transporte, tal y como quedó explicado en el acápite anterior. En ese sentido, la sanción que impuso la Superintendencia de Transporte a la sociedad Uber Colombia S.A.S., mediante la Resolución 18417 del 14 de septiembre de 2015, confirmada por las Resoluciones 23211 del 17 de noviembre de 2015 y 7838 del 2 de marzo de 2016, se fundamentó en que la Superintendencia la encontró responsable de la violación del numeral 4° del artículo 9° de la Ley 105 de 1993, arriba transcrito, al facilitar materialmente la violación de las normas sobre la prestación del servicio público de transporte. 6.6 La Superintendencia de Sociedades debe ejercer la vigilancia de Lieber Colombia S.A.S. Tal y como se ha venido explicando, la sociedad Lieber Colombia estaba siendo sujeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades desde el año 2016, según lo indicado por la referida entidad, y lo certificado por el revisor fiscal de la empresa el 16 de octubre de 2020. Se resalta asimismo, que el monto de los activos de Lieber Colombia S.A.S. enmarcarían a la sociedad dentro de lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 279 . En ese sentido, como sociedad comercial es sujeto de las funciones de inspección, vigilancia y control que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, son de la competencia de la Supersociedades, como regla general. Finalmente, la Sala desea resaltar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia de la sociedad citada, no limita o afecta el ejercicio de las facultades sancionatorias y demás que le correspondan a la Superintendencia de Transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte conforme a la ley, ni 278 Solicitud de Supertransporte de solución del conflicto, folio 9. Expediente digital. 279 Decreto 1074 de 2015 «Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigi- lancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: 1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensua- les; 2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. […]».

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