Memoria 2021

340 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En ese sentido, es preciso destacar que el objeto social de las entidades vigiladas por la referida autoridad debe ser claro y expreso en relación con la prestación del servicio de transporte 277 . 6.3 Lieber Colombia S.A.S no cuenta con la habilitación requerida por la ley para la prestación del servicio de transporte público De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la sociedad Lieber Colombia, esa compañía no cuenta con habilitación legal para prestar el servicio público de transporte, en los términos indicados por los artículos 9 y 11 de la Ley 336 de 1996, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 105 de 1993. Como se dejó planteado en el estudio de la normativa contentiva de la regulación del transporte, la sóla definición de la actividad de transporte (artículo 6 de la Ley 336 de 1996) para ser considerada como tal, implica que las empresas que presten el servicio respectivo cuenten con las autorizaciones de las autoridades competentes. 277 De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015, «La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de presta- ción del servicio conforme a las reglas señaladas en este capítulo. En ese orden, el artículo 2.2.1.1.3.3. de la misma normativa establece los requisitos para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Auto- motor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, entre los cuales se destaca: 1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla industria del transporte. […]» (Resaltado extra texto). Por su parte, el artículo 2.2.1.3.2.3. consagra «Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la presta- ción del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: 1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal. 2. Certi- ficado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla industria del transporte […]» (Resaltado extra texto). En el caso de las personas naturales el artículo 2.2.1.3.2.4. ibídem dispone: «Requisitos para personas naturales. El propieta- rio o tenedor hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automo- tor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el interesado. 2. Certificado de registro como comerciante, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla industria del transporte […]». (Resaltado extra texto). Para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, el artículo 2.2.1.4.3.3. precisó: «Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasa- jeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto: 1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el re- presentante legal. 2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla industria del transporte […]» (Resaltado extra texto). En relación con la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor mixto el artículo 2.2.1.5.3.3. consagró: «Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto: 1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal. 2. Certificado de exis- tencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla industria del transporte». Se destaca igualmente que los requisitos previstos para obtener la habilitación legal deben mantenerse en el tiempo. Al respecto, el artículo 2.2.1.6.4.1. ibídem advirtió: «Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo de- finido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto […] Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa de transporte, para determinar que dentro de su objeto social está la prestación del servicio de transporte […] (Resaltado extra texto).

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