Memoria 2021
337 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5.6.2. Actividades actuales en Colombia Respecto de las actividades actuales que realiza la sociedad Lieber Colombia resulta pertinente remitirse a las que mencionó su apoderado general en los alegatos y el escrito de respuesta al auto, que quedaron reseñadas en el apartado de dicha sociedad en el capítulo de los argumentos de las partes y los intervinientes. 5.6.3. La actividad de intermediación de transporte analizada respecto de algunas sociedades Uber, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Como complemento de este capítulo, resulta oportuno mencionar que en el extranjero, algunas de las sociedades que tienen la palabra « Uber » en su denominación social, desarrollan dentro de sus actividades, la de la intermediación, a través de plataformas digitales, parael transportedepasajeros, lacual ha sidoobjetodediversospronunciamientos judiciales, que analizan los temas del servicio público de transporte y de las tecnologías de la información. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se ha referido en varias ocasiones, a dicha actividad, en el sentido de que constituye un « servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos » , tal como lo señaló en la sentencia del 10 de abril de 2018, dictada en el asunto C-320/16, referente a Uber France SAS. En dicha sentencia el tribunal concluyó lo siguiente: El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas 274 . 274 1. Caso Uber France 2019. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=200882&pageIndex=0&doclang=es&mode=re- q&dir=&occ=first&part=1&cid=719755#:~:text=12%20Mediante%20sentencia%20de%2017,de%20la%20profesi%- C3%B3n%20de%20taxista.
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