Memoria 2021
336 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 año 2019 y 2020 determinaría que estaría inmersa dentro de los requisitos de que trata el Decreto 1074 de 2015 en su articulo 2.2.2.1.1.1, norma que indica lo siguiente: « Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: 1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales; 2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. […]». En cuanto al objeto social, el de Lieber Colombia S.A.S. es el siguiente: En desarrollo de lo previsto en lo previsto (sic) en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, en Colombia o en el extranjero, incluyendo pero sin limitarse a: A) Actividades de prestación de servicios de mercadeo y promoción; B) Servicios de apoyo a terceros en temas logísticos y otras actividades administrativas; C) Actividades de prestación de servicios de asesoramiento, orientación, y asistencia operativa a personas y empresas; D) Servicios de apoyo generales a terceros locales o extranjeros 273 . Como se observa, el objeto social de dicha sociedad es muy general y amplio y en realidad, constituye un objeto múltiple, que le permite desarrollar un gran número de actividades comerciales en nuestro país, en la medida en que resulten lícitas. El análisis del objeto social permite inferir cuáles son las actividades que puede realizar esa sociedad, sin que la Sala pueda pronunciarse sobre las actividades que realmente ejecuta y si estas se encuentran conforme con el ordenamiento jurídico. De esta manera, las actividades que pudiera desarrollar Lieber Colombia que requieran de la autorización o licenciamiento de la Superintendencia de Transporte o del Ministerio de Transporte no serán objeto del pronunciamiento de la Sala pues son situaciones que escapan a su competencia. 273 La Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, «Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada», establece en el artículo 5° numeral 5°, lo siguiente: «Artículo 5°. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante con- trato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…) 5°. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. (…)».
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