Memoria 2021
334 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De esta manera, las personas naturales o jurídicas que eventualmente presten el servicio de transporte, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el efecto, son sujetos del ejercicio de funciones administrativas sancionatorias en la medida en que existe una afectación al interés público. No obstante, esta circunstancia no implica que sean entidades vigiladas de la Superintendencia de Transporte de conformidad con la ley. Lo mismo ocurre en otros sectores, por ejemplo, en el sector financiero el concepto de entidad vigilada de la Superintendencia Financiera de Colombia está determinado por la habilitación legal que confiera dicha autoridad, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley dispone para las entidades que pretenden desarrollar actividades financieras. Dentro de estos requisitos, está la función de verificar su capacidad técnica, administrativa, operativa y financiera, entre otros. En ese orden, si una empresa prestara el servicio de intermediación financiera sin atender los requisitos de ley, esto es, sin haber obtenido de manera previa la habilitación legal de la Superintendencia Financiera de Colombia, pues será sujeto de las facultades administrativas de la misma. Sin embargo, la prestación ilegal de la actividad financiera, de manera alguna, convertiría a la referida empresa en un sujeto sometido a la inspección y vigilancia de esa Superintendencia. Así las cosas, es preciso concluir que las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, pueden ser adoptadas respecto de todas las personas naturales o jurídicas que violen la normativa del sector transporte, sean estas entidades vigiladas por dicha autoridad o no. 5.6. La sociedad Lieber Colombia S.A.S., antes Uber Colombia S.A.S. 5.6.1. Su constitución, razón social, representación legal, situación de control, y objeto social De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, expedido el 16 de octubre de 2020 por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. e incorporado al expediente digital, del cual se extraen estos datos, la sociedad Lieber Colombia S.A.S. se encuentra matriculada en dicha Cámara con el núm. 02376814 de fecha 15 de octubre de 2013. La sociedad, de naturaleza comercial, denominadaUber Colombia S.A.S., fue constituida por documento privado sin número del 9 de octubre de 2013 de la Asamblea Constitutiva, el cual fue inscrito en la mencionada cámara el 15 de octubre de 2013. Posteriormente, por Acta núm. 15 del 6 de julio de 2020 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en dicha cámara el 10 de julio de 2020, la sociedad cambió su denominación o razón social de Uber Colombia S.A.S. a Lieber Colombia S.A.S.. La sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
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