Memoria 2021

323 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte. 6. Las demás que determinen las normas legales. Resulta oportuno observar que los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 fueron derogados por el artículo 28 del Decreto 2409 de 2018, pero como señala el artículo 42 transcrito, la delegación se refiere a la prevista en esos artículos o en las normas que modifiquen el Decreto 101 de 2000, las cuales vienen a ser en la actualidad, los artículos 4° y 5° del Decreto 2409 de 2018, referentes al objeto de la delegación y las funciones de la Superintendencia de Transporte. En relación con el artículo 42 antes citado, es preciso destacar el numeral 1, para enfatizar en que las personas jurídicas que prestan el servicio público de transporte son aquellas que han obtenido, de manera previa al desarrollo de la actividad, la autorización del Estado para el efecto. 5.5.2 Funcionesdeinspección,vigilanciaycontroldelaSuperintendencia de Transporte Frente al alcance de las funciones de inspección, vigilancia y control de la antigua Superintendencia de Puertos y Transporte, la Sala de Consulta se ha pronunciado para señalar que debe adelantarse, por regla general, de manera integral 263 . En la Sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado indicó: En presencia de esta norma constitucional y dado el conjunto de atribuciones o funciones delegadas a la Supertransporte en relación con las personas que presten el servicio público de transporte, así como las diferentes disposiciones legales que se han examinado, puede concluirse que en relación con la sociedad Metro de Medellín Ltda.., la función de la Supertransporte es integral y que cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente en el caso del Metro de Medellín, entidad prestadora del servicio público de transporte, ha de ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia, con las atribuciones que expresamente se le delegaron precisamente para asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no solo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma sino en el subjetivo, que tiene que ver con la persona que los presta, su formación, su naturaleza y sus características, su capacidad económica y financiera etc. Sin embargo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que el carácter integral de la función de supervisión tendría lugar en aquellos casos en que 263 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Decisión del 5 de septiembre de 2018. (Radicación núm. 11001-03- 06-000-2018-00078-00(C)).

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