Memoria 2021

321 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ahora bien, con el artículo 25 de la Ley 1ª de 1991 256 , se creó la entonces Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se confirió al presidente de la República facultades extraordinarias para crear la estructura de esa Superintendencia, y en el artículo 23 se consideró como autoridad portuaria 257 . En desarrollo de las facultades extraordinarias fue expedido el Decreto 2681 de 1991 258 en el cual se indicó lo siguiente: Artículo 3º Objeto de la vigilancia . Corresponde a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o autorizaciones a las que se refieren los artículos 27, numeral 27.10 y 39 de la Ley 01 de 1991 y de las personas públicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles. Con la Ley 105 de 1993 259 se dictan las disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, y se reglamenta la planeación en el sector transporte, entre otras. En el artículo 2, literal b de dicha normativa que consagra los principios rectores del transporte se prevé, entre otros el principio: «DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas » . Mediante el Decreto 101 de 2000 260 , expedido por el presidente de la República en ejercicio de las atribuciones consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998, se indicó lo siguiente 261 : 256 Ley 1ª del 10 de enero de 1991, «Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones». «AR- TÍCULO 25. Superintendencia General de Puertos. Créase la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de un año contado a partir de la pu- blicación de la presente Ley, para crear la estructura de la Superintendencia General de Puertos, fijar su planta de personal, así como las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales y determinar sus funciones. De igual manera, concédansele facultades extraordinarias para introducir los cambios necesarios en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional, en forma tal que se facilite el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos previstos en esta Ley. La Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional, seguirá llamándose Dirección General Marítima». 257 Ley 1ª del 10 de enero de 1991, «Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones». «AR- TÍCULO 23. Las autoridades portuarias. Son autoridades portuarias el Consejo Nacional de Política Económica y Social, quien aprueba o imprueba los planes de expansión portuaria que le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; el Ministro de Obras Públicas y Transporte quien programa, evalúa y ejecuta en coordinación con la Superintendencia General de Puertos, los planes de expansión portuaria aprobados por el CONPES. Cuando se considere necesario, la Super- intendencia General de Puertos, ejercerá sus funciones en coordinación con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional». 258 Decreto 2681 de noviembre 29 de 1991. «Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las depen- dencias internas de la Superintendencia General de Puertos». 259 Ley 105 del 30 de diciembre de 1993. 260 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura del ministerio de transporte y se dictan otras disposiciones. 261 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones».

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