Memoria 2021
320 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En otras palabras, la Superintendencia de Sociedades ejerce un control de vigilancia subjetivo por cuanto se ejerce sobre el sujeto, es decir, la persona jurídica 253 . Sin embargo, su competencia es residual en la medida en que opera bajo la condición de que las facultades asignadas a ella, no hayan sido expresamente otorgadas a otra Superintendencia 254 . De esta manera, es importante tener en cuenta para establecer la competencia en el caso concreto, cuáles son las funciones de la Superintendencia de Transporte respecto de la sociedad Lieber Colombia S.A.S. 5.5 La Superintendencia de Transporte 5.5.1 Origen, naturaleza jurídica y funciones generales La Constitución Política ha asignado, en el numeral 22 del artículo 189, al presidente de la República, la función de ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra, como se ha mencionado, el del transporte público, sea de pasajeros o de carga. El artículo 13 de la Ley 489 de 1998 255 , conocida como el estatuto de la administración pública, establece que dicha función puede ser delegada en los superintendentes, entre otros funcionarios. Dicha norma consagra: Artículo 13. Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en losministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política. (Subraya la Sala). 253 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa. Sentencia del 26 de enero de 2006. (Radicado núm. 11001- 03-06-000-2005-00016-00(C). La supervisión sobre las sociedades puede ser subjetiva u objetiva. La primera se refiere a la persona y la segunda a la actividad que esta despliega. Frente a estas modalidades de control, la Sala ha señalado: «El legislador, a través de las facultades otorgadas por el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política ha creado su- perintendencias de diversa naturaleza, algunas asociadas a una clase de sujetos (Sociedades, Financiera) o bien delimitadas por su objeto (Industria y Comercio, Salud). A partir de esa división, es claro que el control ejercido puede ser subjetivo, es decir, cuando se controla el ente en sí mismo, u objetivo, cuando el control recae sobre la materia o asunto al cual se dedica el sujeto vigilado. Esto hace que en ocasiones, el control sea concurrente o compartido por dos o más Superintendencias. La concurrencia entonces, implica diferenciar entre el objeto y el sujeto de control, y se presenta como una consecuencia de la especialización de cada superintendencia en ciertas materias». 254 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 26 de septiembre de 2017. (Radicado núm. 11001-03-06- 000-2017-00023-00 (C)). 255 Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».
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