Memoria 2021

318 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Las facultades de supervisión de la Superintendencia de Sociedades tienen como objetivo lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles, no supervisadas por otras superintendencias 249 . El artículo 86 de la Ley 222 consagra otras funciones de la Superintendencia de Sociedades, así: ARTÍCULO 86. OTRAS FUNCIONES. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: 1. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control. 2. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado. 3. Imponer sanciones omultas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 4. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley. 5. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley. 6. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar. 7. <Numeral modificado por el artículo 151 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar Ia disminución del capital en cualquier sociedad, cuando Ia operación implique un efectivo rembolso de aportes. La autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por Ia Superintendencia de Sociedades. 8. Las demás que le asigne esta ley. 5.4.3 La competencia residual de la Superintendencia de Sociedades Ahora bien, para la implementación de las facultades de inspección, vigilancia y control debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, disposición que establece la denominada competencia residual: 249 Superintendencia de Sociedades. Concepto núm. 220-18260 del 30 de mayo de 2001.

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