Memoria 2021

310 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha definido la función de inspección como « la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control»; la de control, como la « posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones»; y la de vigilancia, como el « seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada» 235 . Así, en criteriode laCorteConstitucional, las funciones de inspeccióny vigilancia pueden calificarse como mecanismos leves o intermedios orientados a detectar irregularidades en la prestación de un servicio, en tanto que la de control implica la potestad de adoptar correctivos, esto es, de incidir directamente en las decisiones de la entidad sujeta a control. La función de supervisión de las superintendencias tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad sobre la que se ejerce la supervisión, proteger el sector económico o social que controla, y promover su desarrollo y estabilidad 236 . Asimismo, las superintendencias tienen una función preventiva. Su actividad debe adelantarse teniendo en cuenta, no la realidad formal, sino material de las sociedades sobre las cuales ejerce la actividad de supervisión. En ese sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado 237 ha señalado, en relación con algunas funciones, lo siguiente: […] estima la Sala que la Superintendencia de Sociedades al ejercer el control de la legalidad de las actividades de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia no está constreñida, ni limitada a un simple examen de tipo puramente formal, pues en muchas ocasiones será preciso determinar con exactitud cuál pueda ser la auténtica realidad de los hechos para determinar si en la formación y funcionamiento de la entidad vigilada se ajustó a las leyes y decretos y cumplió normalmente sus propios estatutos. Ahora bien, estas funciones pueden ser ejercidas en forma integral o en la medida en que el legislador lo determine, razón por la cual, se les ha otorgado instrumentos jurídicos y atribuciones legales para el mantenimiento del orden jurídico, contable, técnico, económico del sector que vigila y de todos aquellos aspectos administrativos relacionados con la formación y funcionamiento de la entidad 238 . 235 Corte Constitucional, Sentencia C-570 del 18 de julio de 2012. 236 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. (Radicación núm. 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071). «Dentro de este marco, la actividad de las superintendencias corresponde al ejercicio de la función de policía, que se halla subordinada al poder de policía, lo que significa que su actuación está diri- gida a la cumplida aplicación de las normas que regulan el campo de actividad sobre el cual aquellas ejercen, las funciones de inspección, vigilancia y control que les son encomendadas, con miras además, a propender por la protección del sector económico o social objeto de control, por su desarrollo y estabilidad, así como por el cumplimiento de las demás funciones que específicamente se le hayan encomendado a la respectiva superintendencia, a partir del cumplimiento de su actividad principal de inspección, vigilancia y control». 237 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 10 de mayo de 1977. 238 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 5 de septiembre de 2018 (Radicación núm. 11001-03-06- 000-2018-00078-00(C).

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