Memoria 2021

309 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5.3 La intervención de control del Estado en determinadas actividades económicas. Labor de las Superintendencias La Constitución Política le asigna al Estado una función de supervisión orientada a garantizar el cumplimiento de los fines de interés general que justifican la intervención de los poderes públicos 231 . Una de las formas más claras de la intervención del Estado, junto a la regulación, es el ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control 232 , las cuales se adelantan a través de las distintas superintendencias. Las superintendencias forman parte de la estructura de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, y están creadas, con o sin personería jurídica, para ejercer por delegación las funciones de inspección, vigilancia y control, que el artículo 189 de la Constitución Política asigna al presidente de la República, en materia de educación, servicios públicos, las actividades financieras, bursátil, aseguradora, y de manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, las entidades cooperativas, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común 233 . La creación de estos organismos administrativos en la estructura del Estado, se funda en el principio de la especialización de la función administrativa, con el propósito de que sean organismos técnicos, los que, de forma preferencial, inspeccionen, vigilen y controlen a los sujetos y las actividades, pasivos de la función administrativa. En la legislación no se encuentran definiciones generales de las funciones de inspección, vigilancia y control. Por lo cual la Sala ha dicho que es preciso revisar en cada caso las « diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras» 234 , y las interpretaciones jurisprudenciales. Lo que sí es claro e indiscutible es que las funciones públicas de inspección, vigilancia y control sobre las personas y las actividades, son materia de reserva legal por expreso mandato del artículo 150, numeral 8, constitucional: Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala Constitución. 231 Ver Sentencias C-915 del 29 de octubre de 2002, C-936 del 14 de diciembre de 2011y C-713 del 12 de septiembre de 2012 de la Corte Constitucional que indican que la intervención del Estado implica la facultad de restringir las libertades eco- nómicas de los particulares que concurren a la realización de determinadas actividades, precisamente para que el interés privado existente en el seno de las empresas no vulnere ni afecte el interés general involucrado en las actividades que pueden constituir prestaciones de servicios básicos para los habitantes. 232 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 30 de abril de 2009. (Radicación núm. 11001-03-24-000-2004-00123-01). La intervención del Estado en la economía y en la esfera de los servicios públicos se materializa a través de la función reguladora y de las funciones de control y vigilancia, con lo cual el ordenamiento jurídi- co busca contribuir a la realización de los fines de nuestro Estado social de derecho, a la concreción efectiva de las libertades económicas y a la satisfacción de las necesidades colectivas. 233 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 26 de septiembre de 2017 (Radicación núm. 11001-03- 06-000-2017-00023-00 (C)), Decisión del 11 de julio de 2017. (Radicación núm. 110010306000201700041 00. Decisión del 26 de noviembre de 2019 (Radicación núm. 11001-03-06-000-2019-00033-00(C). 234 Decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 6 de febrero de 2018 (Radicado núm. 110010306000201700129 00).

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