Memoria 2021

307 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada y en el o los niveles de servicio que le sean autorizados. Si la empresa, persona natural o jurídica, pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos exigidos. (…) Parágrafo 4°. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. […]. (Subraya la Sala). Adicionalmente, el artículo 2.2.1.3.3. del citado Decreto 1079 de 2015 hace la distinción entre los niveles básico y de lujo en el servicio público de transporte individual de pasajeros y establece en el primero, la posibilidad de la utilización de medios tecnológicos o digitales y en el segundo, la obligación de ofrecer el servicio mediante tales medios. Dice así: Artículo 2.2.1.3.3. Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. Modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015. El transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en: 1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

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