Memoria 2021
301 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley. Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. En caso de conflicto o insuficiencia de la infraestructura del transporte el Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular. […] e. De la seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (Subraya la Sala). Como se observa, el transporte es considerado como un servicio público, que se encuentra sujeto a la regulación, la vigilancia y el control del Estado. Lo anterior, dada su gran importancia e incidencia en las actividades sociales, educativas, productivas y económicas de las personas y de la comunidad en general. Además, se establece claramente, la seguridad como una prioridad del sistema y el sector del transporte. El artículo 3° de la Ley 105 define el transporte público como una industria para la movilización de personas o cosas, sometida a determinados requisitos, autorizaciones, condiciones y principios. Dentro de estos últimos, se resaltan los del carácter de servicio público del transporte, la libertad de empresa y los permisos o contratos de concesión, por la intervención del Estado en la actividad transportadora. Esta norma dispone lo siguiente: Artículo 3°. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: […] 2. El carácter del servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las
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