Memoria 2021
300 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Ello significa, entonces, que, en un estado unitario como el nuestro, lo atinente a la regulación de la prestación del servicio público de transporte, los modos y los medios en que este se preste, las condiciones generales para el otorgamiento de las rutas y horarios, los requisitos mínimos de seguridad para los usuarios, la determinación de quiénes han de ejercer la autoridad de transporte, la necesaria coordinación de las autoridades nacionales con las autoridades locales para el efecto, entre otros aspectos, corresponden al legislador, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecución de la ley, en el ámbito de su competencia, ejerza la potestad reglamentaria conforme a lo preceptuado por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional (Resaltado de la Sala). Resulta oportuno mencionar que la Corte Constitucional coincide con la Sala de Consulta del Consejo de Estado, acerca de la noción y la importancia del transporte, cuando en la Sentencia C-033 de 2014 afirmó lo siguiente: […] En concordancia con la jurisprudencia 222 , el transporte es una actividad indispensable para la vida en sociedad y en particular para las relaciones económicas, que conlleva movilizar personas o cosas de un lugar a otro, mediante diferentes medios. Dichos traslados pueden efectuarse dentro del marco de las relaciones privadas, bajo el amparo de la libertad de locomoción (art. 24 Const.), o ejerciendo actividades económicas dirigidas a obtener beneficios por la prestación del servicio (art. 333) 223 . La Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, « Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones », establece los principios rectores del transporte, dentro de los cuales, el artículo 2° señala los principios fundamentales y el artículo 3° los principios del transporte público. Dentro de los primeros, se destacan, en este caso, los referentes a la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad. Dicen así: Artículo 2°. Principios fundamentales. (…) b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio 222 Nota de la Corte Constitucional: Concepto 1740 de mayo 18 de 2006, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (Rad. núm. 11001-03-06-000-2006-0040-00(1740), reseñado por la Corte Constitucional en la sentencia C-981 de diciem- bre 1º de 2010. 223 Nota de la Corte Constitucional: Concepto 1740 de 2006, ya citado.
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