Memoria 2021
299 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De modo que el estudio que se aborda por la Sala se circunscribe al objeto del presente conflicto, sin que tenga incidencia alguna en el desarrollo y la solución de tales actuaciones judiciales y administrativas. 5.2. La regulación y el control del Estado sobre la actividad del servicio público de transporte La actividad transportadora, dado su carácter de servicio público esencial, se encuentra sometida a la regulación y al control del Estado. En ese sentido, debe señalarse que la importancia social, económica y jurídica de la actividad del transporte ha sido destacada en diversos pronunciamientos judiciales. Es así como en la sentencia C-066 del 10 de febrero de 1999, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente: […] es claro que el transporte juega un papel muy importante en el desarrollo social y económico y en la realización de los derechos fundamentales. Así, la libertad de movimiento y circulación (CP art. 24, Convención Interamericana art. 22, Pacto de Derechos Civiles y Políticos art. 12) presupone la existencia de formas y modos de transporte, pues mal podrían las personas transitar libremente por el territorio nacional, si la sociedad no les ofrece los medios para hacerlo. En segundo término, la realización de las actividades económicas y el intercambio de mercancías sólo son posibles si existen medios idóneos de transporte, que permitan que los sujetos económicos y los distintos bienes puedan desplazarse de un lugar a otro. La profundización de la división social del trabajo y el desarrollo de una libre competencia presuponen entonces el perfeccionamiento de los medios de transporte. Finalmente, en la sociedad moderna, la actividad transportadora implica en general riesgos importantes, por cuanto los adelantos técnicos permiten que éstos se realicen a velocidades importantes, por lo cual resulta indispensable no sólo potenciar la eficacia de los modos de transporte sino garantizar su seguridad. La Corte le reconoce al transporte, por su importancia en la vida del país, su carácter de servicio público, que como tal, debe estar regulado por la ley. Expresó la Corte en la misma sentencia: Conforme a lo expuesto, es claro que la actividad misma del transporte constituye un servicio público , que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua, dada la función económica que con ella se cumple y, además, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las demás actividades de los usuarios, tanto si se trata del desplazamiento de mercancías de un lugar a otro, como en el transporte de pasajeros. Siendo ello así, no cabe duda alguna de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso la expedición de la ley para regular la prestación de ese servicio público , atribución que, además, corresponde igualmente al legislador en ejercicio de la potestad de “expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones” (artículo 150 numeral 2 Constitución Nacional).
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