Memoria 2021
298 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De igual forma, es pertinente aclarar que no es objeto del análisis de la Sala evaluar el alcance de las actividades que realiza Lieber Colombia en desarrollo del objeto social, esto es, si están o no conforme al ordenamiento jurídico. Como tampoco, la definición de la competencia sobre el ejercicio de facultades administrativas sancionatorias ante la eventual prestación ilegal del servicio de transporte respecto de la sociedad en cita. Sobre este último aspecto, los antecedentes referidos por las autoridades en conflicto, como por Lieber Colombia, que hacen alusión al ejercicio de algunas facultades administrativas sancionatorias por parte de algunas autoridades, ponen de presente, que no existe un conflicto sobre la competencia respecto del ejercicio ilegal de la actividad de transporte. Así las cosas, deberá establecerse si conocer de la respectiva actuación le corresponde a: i) la Superintendencia de Transporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 2409 de 2018, o a ii) la Superintendencia de Sociedades, según los artículos 82, 83, 84, 85 y 228 de la Ley 222 de 1995. Para resolver el conflicto de competencias, la Sala considera necesario desarrollar los siguientes temas: i) Observación preliminar; ii) la regulación y el control del Estado sobre la actividad del servicio público de transporte; iii) la intervención de control del Estado en determinadas actividades económicas. Labor de las Superintendencias; iv) la sociedad Lieber Colombia S.A.S., antes Uber Colombia S.A.S.; v) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. Observación preliminar En ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, la Sala estima necesario advertir que esta decisión se va a referir, única y exclusivamente, a la materia objeto del presente conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades, para determinar cuál es la entidad competente para conocer de la solicitud de Lieber Colombia S.A.S. En consecuencia, la Sala no se pronunciará sobre los procesos judiciales y los recursos en sede administrativa, relacionados con la mencionada sociedad, que se encuentran en curso en la actualidad, ni sobre los temas o asuntos que son objeto de análisis y de debate en dichos procesos y actuaciones, que adicionalmente no aluden a los asuntos que son objeto del conflicto de competencias. Se reitera también, que la Sala no hará referencia a la competencia sobre el ejercicio de facultades o funciones ante la eventual prestación ilegal de la actividad de transporte respecto de la sociedad en cita, en la medida en que escapa al asunto objeto del conflicto.
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