Memoria 2021
297 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Problema jurídico En el presente caso, la Sala debe definir cuál es la autoridad competente para conocer de la solicitud de Lieber Colombia encaminada a que se realicen los ajustes en los sistemas de la entidad competente, de manera que pueda: i) reportar sus estados financieros, y ii) efectuar el pago de la tasa de contribución de los años 2019 y siguientes. Para establecer a qué autoridad le corresponde resolver la petición, es menester, como resulta lógico, determinar qué entidad debe ejercer la vigilancia de esa sociedad. En ese sentido, es necesario recordar que tanto el reporte de estados financieros 219 como el pago de las contribuciones son obligaciones de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades 220 y de la Superintendencia de Transporte 221 . También se destaca que la actuación administrativa, objeto del conflicto de competencias, recae sobre los asuntos descritos respecto de los años 2019 y siguientes, con ocasión de la expedición del Decreto 2409 de 2018. Para los años precedentes, la Superintendencia de Sociedades venía conociendo del reporte de los estados financieros y del cobro de las contribuciones, como lo manifestó la misma Superintendencia en su escrito de alegatos, y también lo certificó el revisor fiscal de la sociedad Lieber Colombia SAS en documento del 19 de octubre de 2020. 219 Ley 1314 del 13 de julio de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento” Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen […]. En el caso de la Superintendencia de Sociedades, la Circular Externa del 10 de diciembre de 2020 instruyó: […] Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio […]. 220 El pago de las contribuciones obedece al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. En el caso de la Superintendencia de Sociedades, la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, consagró en su artículo 44 lo siguiente: El artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así: « Artículo 121 . Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como de las tasas de que trata el presente artículo. La contribución consistirá en una tarifa que será calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior […]». (Resaltado extra texto). 221 Para el caso de la Superintendencia de Transporte, se resalta que la Ley 1753 de 2015 dispuso en su artículo 36 lo siguiente: «CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPOR- TE. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superinten- dencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento». […]. (Resaltado extra texto) También en el Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superinten- dencia de Transporte y se dictan otras disposiciones señaló en el artículo 5: «Funciones de la Superintendencia de Transpor- te. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: […]16. Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley» . (Resaltado extra texto).
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