Memoria 2021

295 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. A continuación, se valorará el cumplimiento de los requisitos en el presente caso, a efectos de establecer la competencia de la Sala para el presente conflicto: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta El conflicto de competencias recae sobre una actuación administrativa, particular y concreta, que es conocer de la solicitud del 25 de febrero de 2020, elevada por la sociedad Lieber Colombia (antes Uber Colombia S.A.S) con el fin de que la autoridad correspondiente proceda a: […] efectuar los ajustes pertinentes al sistema de esa entidad, para permitir a la Compañía: (i) reportar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, y (ii) efectuar el pago de la tasa de contribución, también ante dicha Superintendencia, correspondiente a los años 2019 y siguientes. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular Tanto la Superintendencia de Sociedades como la Superintendencia de Transporte han declarado su falta de competencia para conocer del asunto descrito en precedencia. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencias administrativas sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el conflicto de competencias se encuentran involucradas la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte que son autoridades públicas del orden nacional.

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