Memoria 2021
294 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 5. Superintendencia de Industria y Comercio. El 25 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio allegó copia de algunos pronunciamientos y decisiones adoptadas en relación con la sociedad Uber Colombia S.A.S., hoy Lieber Colombia S.A.S. Al respecto, indicó que en sentencia del 20 de diciembre de 2019, se ordenó a las sociedades UBER B.V. y UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA S.A.S, cesar la utilización de contenido, acceso y presentación del servicio de transporte individual de pasajeros, por medio de la aplicación tecnológica UBER, hasta tanto no se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en Colombia. Asimismo, informó que el 18 de junio de 2020, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «ProcedimientoAdministrativoGeneral», cuyas «reglas generales» 217 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 217 Ley 1437 de 2011. Artículo 34. «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones ad- ministrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».
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