Memoria 2021
293 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En consecuencia, manifiesta este Despacho que al llevarse a cabo la prestación del servicio de transporte público a través de plataformas tecnológicas y no por medio de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada como establecen las normas regulatorias del tema, dichos vehículos no dan cumplimiento a los requisitos exigidos, para efectuar una prestación del servicio de transporte enmarcada en los principios de eficacia, seguridad, oportunidad y comodidad, entendiendo que al no pertenecer a una empresa de transporte, no cuentan con documentos requeridos para ello, entre los que se encuentran: la tarjeta de operación, pólizas de responsabilidad civil, el documento que sustente su operación, entre otros. En consecuencia, mediante la Circular 24, el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte solicita a la Autoridades de Tránsito y Transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado a través de la plataforma “UBER”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 13, la cual cita la normatividad encargada de regular el desarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la imposición de eventuales sanciones. Finalmente, se debe recordar que por expresa disposición legal, el servicio público de transporte solo se podría efectuar en vehículos registrados para dicho servicio y que en el evento que un vehículo de servicio particular preste un servicio público, éste se encontrará prestando un servicio no autorizado, entendiento que UBER no cumple con las características de un servicio público de transporte básico ni de lujo, así como tampoco es una plataforma tecnológica al servicio exclusivo de las empresas de transporte público. Concepto del 7 de febrero de 2020 con radicado 20201340039811: […] esta cartera ministerial no ha autorizado ni habilitado a UBER COLOMBIA S.A.S., como plataforma tecnológica para ofrecer y prestar el servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo definido en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, toda vez que plataformas como UBER facilita y promueve la prestación de servicios de transporte no autorizados en evidente contravención a la normatividad que regula dicha actividad, en consecuencia no es procedente expedir los documentos solicitados por la inexistencia de los mismos. De otra parte, el Ministerio informó que interpuso una acción popular contra la sociedad UBER Colombia S.A.S., hoy Lieber Colombia S.A.S « […] con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la defensa de los bienes de uso público, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios, con ocasión de la prestación del servicio de transporte público que hace la empresa UBER Colombia S.A.S., utilizando para ello el espectro electromagnético, sin contar con las autorizaciones legales para hacerlo. Dicha actuación, a la fecha, se encuentra en curso».
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