Memoria 2021

291 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […] (i) no se refiere a sujetos como mi representada; (ii) no tiene la entidad suficiente para modificar las normas superiores que regulan la competencia de la Superintendencia de Transporte; (iii) está creando un nuevo tipo de sociedad que no existe en el ordenamiento colombiano y (iv) se encuentra viciada de nulidad absoluta, motivo por el cual deberá ser anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o, a lo sumo, inaplicada en virtud de la excepción de ilegalidad. Reiteró que Lieber Colombia es una sociedad cuyo objeto social exclusivo o principal no consiste en facilitar servicios de transporte, no sólo porque esa actividad no se encuentra contemplada en su objeto social, sino, además, porque la empresa no es propietaria, ni administra, ni controla aplicación o plataforma tecnológica Uber. Argumentó que la citada Circular no vincula ni se aplica a Lieber Colombia, ni cambia su condición de sociedad sujeta a la supervisión integral de la Superintendencia de Sociedades. Advirtió, adicionalmente, que dicho instructivo es nulo por cuanto pretende modificar el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, norma que establece taxativamente los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte. Lieber Colombia, en atención a la solicitud elevada por el magistrado ponente para que fuera remitida alguna documentación adicional, allegó copia de la información requerida y ratificó lo expuesto en sus alegatos, en el siguiente sentido: En el desarrollo de su objeto social, la Compañía ha celebrado contratos de prestación de servicios a favor de compañías extranjeras, quienes han constituido sus únicos clientes. En ejecución de tales contratos, la Compañía ha prestado servicios de soporte en diferentes materias, entre ellas, actividades de publicidad, promoción y de mercado, regulatorio, comunicaciones, administración de talento, en particular en favor de sociedades extranjeras titulares y administradoras de las aplicaciones Uber y Uber Eats. En efecto, la Compañía no es titular ni administra o ha administrado las aplicaciones Uber y Uber Eats. Tampoco es parte, ni ha sido parte, de los términos y condiciones de uso de tales aplicaciones, ni de las relaciones contractuales derivadas del uso de dichas aplicaciones tecnológicas. El rol de la Compañía se ha limitado, como expuse arriba, a la prestación de ciertos servicios de soporte y asesoría -no de transporte- en favor de compañías extranjeras, con efectos tanto en Colombia como en algunos países del exterior. 4. Ministerio de Transporte En oficio del 1 de diciembre de 2020, el Ministerio de Transporte entregó algunos actos administrativos contentivos de diversos pronunciamientos y actuaciones adelantadas por dicha autoridad, en relación con la actividad realizada por Lieber Colombia. Lo anterior, con ocasión de la información requerida por el magistrado ponente mediante el auto de mejor proveer de noviembre 17 de 2020.

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