Memoria 2021
290 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 C. El contenido del procedimiento administrativo sancionatorio conducido por la Superintendencia de Transporte, ni su conminación de cese son indicativos de que la Superintendencia de Transporte es competente para ejercer la supervisión integral respecto de la Compañía Señaló que las normas citadas en el cargo único que le fue formulado por la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución núm. 19174 de 2014, no están relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sino, apenas, en la facultad abierta otorgada por la ley en el sentido de poder imponer sanciones a cualquier sujeto que viole o facilite la violación de normas de transporte. Consideró que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, existen personas que pueden estar sujetas a sanción por parte de la Superintendencia de Transporte, y no por ello son sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de dicha Entidad. D. La Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para ejercer la supervisión integral respecto de la Compañía Manifestó que la Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad residual de inspección, vigilancia y control de sociedades, en los términos previstos en la ley, cuando ninguna otra Superintendencia tenga asignada expresamente por la ley tal competencia. Insistió en que si la Superintendencia de Sociedades es competente para adelantar la vigilancia subjetiva sobre una sociedad con objeto social múltiple que incluye la prestación de servicios de tránsito y transporte, con mayor razón tiene competencia sobre una sociedad que tiene objeto múltiple, que incluye actividades comerciales de diferente naturaleza a las de tránsito y transporte. Señaló que tal posición ha sido reforzada por el Consejo de Estado 216 . Expuso que el objeto social que desarrolla Lieber Colombia dista de las actividades que podrían ser vigiladas por parte de la Superintendencia de Transporte, y que ninguna de las actividades, ni principales, ni secundarias, aborda las actividades del sector de transporte público. E. Una Circular Conjunta expedida por los Superintendentes de Transporte y de Sociedades no tiene la entidad ni el efecto de desconocer las normas de superior jerarquía expedidas sobre la materia Sobre el instructivo, advirtió que está creando un nuevo tipo de sociedades que no existe en Colombia, que son aquellas cuyo objeto social «consiste en facilitar servicios de transporte», y que no puede constituir el fundamento para considerar que Lieber Colombia se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, en tanto la misma: 216 Decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 5 de septiembre de 2018. (Conflicto radicado núm. 11001-03-06-000- 2018-00098-00(C)).
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