Memoria 2021
288 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Sistema Nacional de Transporte, ni son concesionarios de contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato; tampoco corresponden a operadores portuarios ni prestan servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte. […] la Compañía no es propietaria ni administradora y/o responsable de la aplicación y/o plataforma tecnológica Uber. Esta circunstancia, incluso ya fue expresamente reconocida por la Superintendencia de Transporte. […] la Compañía no es titular ni administra ninguna plataforma o aplicación informática. B. La Superintendencia de Transporte no es la autoridad competente para ejercer la supervisión integral respecto de la Compañía Indicó que la Superintendencia de Transporte sólo ejerce facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades que estén dedicadas de manera exclusiva o principal a las actividades de tránsito y transporte, así como de su infraestructura, incluyendo el sector portuario, y que tal posición ha sido avalada por el Consejo de Estado. Asimismo, que cuando una sociedad tiene objeto múltiple que contempla actividades comerciales de diferente naturaleza, la Superintendencia de Sociedades es la competente para adelantar la vigilancia subjetiva, esto es, la relacionada con la supervisión de sus aspectos societarios, técnicos, financieros y jurídicos, inclusive si dicha sociedad también presta servicios de transporte. Para referirse a quienes prestan el servicio público de transporte y a sus servicios conexos, aludió a los artículos 6 211 , 10 212 y 27 213 de la Ley 336 de 1996 214 y a la Ley 1682 de 2013 215 en lo que se refiere a proyectos de infraestructura de transporte. 211 Ley 336 de 1996. «Artículo 6º. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendien- tes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional» (subrayado y negrilla del texto original). 212 Ibidem. «Artículo 10. Para los efectos de la presente Ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente.” (subrayas y negrilla del texto original)». 213 Ibidem. «Artículo 27.- Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente. Los diseños para la construcción y operación de las instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso an- terior, contemplarán el establecimiento de sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos. Servicios conexos al transporte. Son todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades. Entre estos servicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseñanza y los centros de desintegración y reciclaje de vehículos, entre otros». 214 Ley 336 de diciembre 20 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. 215 Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz