Memoria 2021

286 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 puede ser considerada un sujeto pasivo ocasional, infractor de las normas de transporte, sin ninguna tutela estatal, como lo alega Superintendencia de Transporte. Por el contrario, se trata de un sujeto vigilado que requiere toda la intervención del Estado a través de sus dependencias competentes. También puso de presente que la sociedad ha sido objeto de investigación y sanción por parte de la Superintendencia de Transporte por prestar, de manera continuada, sin autorización estatal, servicios conexos al transporte, y que a la fecha tiene una investigación pendiente de decisión final. De otra parte, mencionó la Circular conjunta núm. 023 del 6 de mayo de 2019 para afirmar que la Superintendencia de Transporte es la entidad competente para supervisar los aspectos objetivos, subjetivos o integrales de las sociedades, cuyo objeto social principal consiste en facilitar servicios de transporte. En estas sociedades están incluidas aquellas que, por medio de un aplicativo informático o tecnológico, propician o permiten la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros, con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares. Reafirmó que no hay duda que el objeto social principal de Lieber Colombia consiste en la facilitación de servicios de transporte, tal y como se anuncia la sociedad en su plataforma internacional. Sobre la teoría del objeto social múltiple, manifestó que no aplica en el presente caso, pues el objeto social que se revela en la Cámara de Comercio es indefinido y brilla por su ausencia la prueba de la intensidad de operaciones que desarrolla compañía en Colombia. En consideración de la Superintendencia de Sociedades, Lieber Colombia es prestadora permanente del servicio público de transporte individual de pasajeros, mediante la modalidad de facilitación de dicho servicio, a través de una plataforma informática permanente que conecta al prestador directo del servicio y al tomador del mismo y por tanto se encuentra vigilada por la Superintendencia de Transporte. El 29 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de la solicitud realizada por el magistrado ponente en el auto de mejor proveer, remitió copia de varios de sus pronunciamientos, emitidos en relación con Lieber Colombia y la actividad desarrollada por dicha sociedad, en los cuales expone y reafirma la posición planteada en sus alegatos. 3. Lieber Colombia S.A.S. La sociedad Lieber Colombia presentó alegatos dentro del trámite del asunto y solicitó «dirimir el conflicto de competencia de la referencia, en el sentido de señalar que corresponde a la Superintendencia de Sociedades el ejercicio de la supervisión integral sobre la sociedad LIEBER COLOMBIA SAS». Al respecto, manifestó lo siguiente:

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