Memoria 2021
285 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De otra parte, se refirió al contenido del Decreto 1079 de 2015 210 para argumentar que dicha normativa compiló disposiciones que asignaron diversas competencias a la Superintendencia de Transporte, y que existe una compleja reglamentación para habilitar el servicio de transporte, en lo relacionado con el transporte individual de pasajeros. Indicó que los requisitos previstos por la ley deben ser acreditados por los prestadores del servicio a efectos de obtener la autorización del Estado. Señaló que la Superintendencia de Sociedades venía ejerciendo supervisión subjetiva sobre la Sociedad Lieber Colombia hasta el 31 de diciembre de 2018, lo cual supone el reporte de información financiera y el cobro de una contribución anual. Pero, que a partir del año de 2019, con ocasión de la expedición del Decreto 2409 del 2018, la Superintendencia de Sociedades advirtió que le había sido asignada a la Superintendencia de Transporte la competencia integral, objetiva y subjetiva sobre las sociedades que prestan servicios de transporte o conexos a los mismos. En consecuencia, procedió a remitir a esa superintendencia, por competencia, la solicitud de Lieber Colombia para que se habilitara la plataforma para el reporte de información financiera y el cobro de la correspondiente contribución. Señaló que la discusión del conflicto versa sobre el ejercicio de la vigilancia integral de la sociedad para el año de 2019 y el cobro de la correspondiente contribución. Manifestó que, en la medida que las actividades de Lieber Colombia tienen relación con una actividad permanente dedicada a la facilitación de servicios de transporte, operada por un conglomerado internacional en el territorio colombiano, de ninguna manera puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. 4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. 5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia. 6. Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. 7. Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter particular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la normativa vigente. 8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente. 9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. 10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación admi- nistrativa. 11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestruc- tura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley. 12. Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente. 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. 14. Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las materias de competencia de la Superintendencia. 15. Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. 16. Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. 17. Administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia. 18. Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley […]». 210 Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
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