Memoria 2021
284 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En relación con la vigilancia objetiva, expuso que está relacionada con la actividad que se desarrolla por la sociedad en un contexto económico determinado, y que para el caso de la Superintendencia de Sociedades aplica para las Sociedades Administradoras de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) y para Compañías Multinivel. Precisó que existe a su cargo una competencia residual sobre sociedades que cumplan requisitos para estar vigiladas, siempre y cuando dichas facultades de vigilancia no estén asignadas a otra Superintendencia, según el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 25 del Decreto 1023 de 2012 207 . Concluyó que la Superintendencia de Sociedades, por regla general, ejerce supervisión subjetiva sobre sus vigilados y no sobre la actividad que estos desarrollan, según los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, ejerce una competencia residual (meramente subjetiva), con respecto a las sociedades comerciales vigiladas objetivamente por otra superintendencia (vigilancia sobre la actividad), cuando quiera que las facultades de vigilancia propias de la Superintendencia de Sociedades no le estén expresamente asignadas a aquélla. Precisado el alcance de sus facultades, se refirió a las de la Superintendencia de Transporte para señalar que, en virtud del Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, dicha autoridad cuenta con funciones expresas de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. Manifestó, que dicha normativa asignó a la Superintendencia de Transporte la supervisión integral, objetiva y subjetiva, sobre los sujetos mencionados en la norma. En ese sentido, citó de manera expresa el contenido de los artículos 4 208 y 5 209 del Decreto 2409 de 2018 que consagraron el objeto y las funciones de la Superintendencia de Transporte. 207 Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones. Este decreto fue derogado por el artículo 40 del Decreto 1736 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, el contenido del artículo 25 del Decreto 1023 de 2012 fue incorporado en el artículo 38 del Decreto 1736 de 2020, que dispone: Artículo 38. «Competencia residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponderán a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995». 208 Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018. «Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanen- te, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre auto- motor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. 3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. 5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilita- ción, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria. De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector». 209 Ibidem. «Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las si- guientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de com- petencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios esta- blecidos en la Constitución y en la normativa vigente. 2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. 3. Vigilar, inspeccio- nar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz