Memoria 2021
283 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Superintendencia de Sociedades El 20 de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades presentó escrito de alegatos y expuso sus consideraciones para concluir que es la Superintendencia de Transporte la autoridad que debe ejercer la vigilancia integral de Lieber Colombia. En ese sentido, precisó que la Ley 222 de 1995 204 definió el ámbito de competencia de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, y se refirió al alcance de cada una de estas, así: i) La inspección es el grado más leve de fiscalización y consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad que no se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. ii) La vigilancia es de carácter permanente, y se ejerce respecto de compañías mercantiles no vigiladas por otra Superintendencia, que incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 1074 de 2015 205 . iii) El control es el grado más intenso de fiscalización, y consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad que no esté vigilada por otra superintendencia. En cuanto a la facultad de vigilancia señaló que, en los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, es aquella que se ejerce sobre los aspectos societarios de las entidades sometidas a su fiscalización, para que en su constitución y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley societaria y a los estatutos. Indicó que esta clase de vigilancia es la que la jurisprudencia ha llamado como vigilancia subjetiva. En cuanto a este tipo de vigilancia, manifestó que implica la verificación del funcionamiento de las asambleas generales de accionistas o juntas de socios, la operación de las juntas directivas, la fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades, los conflictos entre accionistas y los demás asuntos que atañen a la vida interna de la sociedad, conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio. Indicó que en el Decreto 4350 de 2006 206 , compilado por el Decreto 1074 de 2015, en los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes, el Presidente definió cuáles eran las entidades sometidas a su vigilancia, según el monto de ingresos o de activos, la existencia de pensionados a su cargo, la naturaleza o régimen especial, entre otras circunstancias. 204 Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régi- men de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. 205 Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 206 Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Super- intendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz