Memoria 2021
282 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción: 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6. Las empresas de servicio público. Se refirió al Decreto 101 de 2000 203 y al Decreto 2409 de 2018 para señalar que los sujetos vigilados son, entre otros: […] (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte en los diferentes modos y modalidades; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte, excepto el Ministerio de Transporte; (iii) los concesionarios y administradores de infraestructura, (iv) las sociedades portuarias, (v) los organismos de tránsito y de apoyo al tránsito, (vi) los servicios conexos al transporte, y las demás que determinen las normas legales. […] Indicó que Lieber Colombia es un sujeto pasivo del régimen de transporte, y por tal motivo ha proferido varias sanciones en su contra, por facilitar la violación de las normas de transporte. Sin embargo, insistió en que dicha sociedad no es un sujeto vigilado por esa Superintendencia, y que en su objeto social no está prevista la actividad de transporte. Por tal razón, no debe pagarle contribución alguna, ni reportar información subjetiva, entre otras. 203 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz