Memoria 2021
281 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En un primer término, la Superintendencia de Transporte aludió a varios pronunciamientos del Consejo de Estado para hacer énfasis en los siguientes aspectos: • La Superintendencia de Transporte está a cargo de la inspección, vigilancia y control de las sociedades, empresas unipersonales y personas naturales que prestan el servicio público de transporte 199 . • La Superintendencia de Transporte está a cargo del control objetivo, es decir el que recae sobre la actividad, mientras que el subjetivo corresponde a la Superintendencia de Sociedades, según el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 200 . • La Superintendencia de Transporte no ejerce la supervisión integral sobre empresas que no desarrollan de manera exclusiva o principal actividades de transporte. Si el objeto social es múltiple, la supervisión subjetiva estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades 201 . Con posterioridad, se refirió al contenido de la Circular Conjunta Externa núm. 100- 000023 del 6 de mayo de 2019 de las Superintendencias de Transporte y de Sociedades, que dispuso lo siguiente: • Si las empresas tienen como objeto social exclusivo y principal facilitar la prestación del servicio de transporte, la Superintendencia de Transporte es quien debe ejercer la vigilancia integral de dichas sociedades (es decir, tanto la vigilancia objetiva como la subjetiva). • Si las sociedades tienen un objeto social múltiple que incluye actividades que facilitan el transporte pero que no representan su actividad principal, la vigilancia objetiva le corresponde a la Superintendencia de Transporte, y la subjetiva y el cobro de la respectiva contribución, a la Superintendencia de Sociedades. Dicha autoridad, además de haber hecho alusión a varios pronunciamientos del Consejo de Estado, expuso que existe una diferencia entre los sujetos pasivos y los sujetos vigilados en el régimen del transporte. Para referirse a los sujetos pasivos citó el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 202 , así: ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las 199 Para tal efecto, hizo referencia a la posición contenida en la Sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual fue reiterada en Sentencia del 4 de febrero de 2010 de la Sección Primera del Consejo de Estado. 200 La Superintendencia de Transporte señaló que los argumentos expuestos fueron desarrollados en la Sentencia del 14 de febrero de 2013 del Consejo de Estado (Sección Primera). 201 En ese sentido, la Superintendencia aludió a la Decisión del 26 de septiembre de 2017 (Radicado núm. 2017 00023) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 202 Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen com- petencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
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