Memoria 2021

278 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Sociedades en su escrito de alegatos 195 y también el Revisor Fiscal de la sociedad Lieber Colombia en certificación del 19 de octubre de 2020 196 . 2. El 2 de junio de 2020, la Superintendencia de Sociedades remitió la petición a la Superintendencia de Transporte, y argumentó que desde el año 2019 dicha autoridad es la competente para ejercer la supervisión integral de la sociedad peticionaria. 3. Mediante oficio núm. 2020-01-314025 del 2 de julio de 2020, la Superintendencia de Sociedades reiteró la solicitud a la Superintendencia de Transporte en el siguiente sentido: […] el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 establece como función de dicha Entidad la de ‘vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos’. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del año 2019, la supervisión integral sobre la Sociedad, es decir, tanto en los aspectos objetivos, como en los subjetivos, es competencia de la Superintendencia de Transporte, no sólo por el alcance expreso de la norma citada, sino además por las distintas actuaciones que ambas entidades llevaron a cabo dentro del principio de coordinación que debe regir la administración del Estado, que incluyeron la firma de una circular conjunta en dicho sentido. 4. El 11 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Transporte expuso ante la Superintendencia de Sociedades que: i) no es competente para ejercer la vigilancia integral de Lieber Colombia para el año 2019; ii) que no es competente para el cobro de la contribución correspondiente a esa vigencia; y iii) que no es de su resorte 195 La Superintendencia de Sociedades aclaró, en su escrito de alegatos, que venía ejerciendo la supervisión subjetiva sobre la sociedad UBER COLOMBIA SAS, hoy LIEBER COLOMBIA SAS, hasta el 31 de diciembre de 2018; y que a partir de la expedición del Decreto 2409 de 2018 dicha supervisión correspondía a la Superintendencia de Transporte. Al respecto, la información de los estados financieros aportados por la sociedad Lieber Colombia en su escrito de alegatos ponen de pre- sente que la empresa contaba con un total de activos de «$87,761,581» «en miles de pesos colombianos» a 31 de diciembre de 2019; y de «$66,515,979» «en miles de pesos colombianos» al 30 de junio de 2020. Asimismo, según el certificado de cámara de comercio de Bogotá de fecha 16 de octubre de 2020 «De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE, el tamaño de la empresa es Grande […] Ingresos por actividad ordinaria $98.543.538.126 […]». En ese orden de ideas, la sociedad UBER COLOMBIA SAS, hoy LIEBER COLOMBIA SAS viene cumpliendo con los requi- sitos contenidos en el Decreto 1074 de 2015 «Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: 1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales; 2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. […]». 196 El Revisor Fiscal de la sociedad Lieber Colombia SAS en documento del 19 de octubre de 2020 certificó: «De acuerdo con los libros de contabilidad y soportes suministrados por la administración, a 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018, LIEBER COLOMBIA S.A.S. registra pagos por concepto de tasa de contribución a favor de la Superintendencia de Sociedades. A sí mismo, se observa con corte a 31 de diciembre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, la compañía registra provisiones para el pago de la referida tasa de contribución a favor de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los años 2019 y 2020. Esta certificación se expide a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2020» (Resaltado extra texto).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz