Memoria 2021
275 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL inconsistencias en la remisión de movilización, también expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que le fue presentada a la autoridad de policía; ii) La Ley 1955 de 2019, en el artículo 156, reiteró la titularidad de la potestad sancionatoria en el Estado, en varias materias, entre las cuales incluyó la «forestal comercial», y dispuso que dicha potestad se ejercería a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); iii) Con el Decreto 2398 de 2019 se sustituyó «el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y deDesarrollo Rural» y se reglamentaron las competencias sancionatorias que la Ley 1955 asignó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). iv) El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a su vez, en abril del 2020 adoptó su norma interna para el ejercicio de la potestad sancionatoria que le asignó la Ley 1955 de 2019, artículo 156. Con fundamento en lo anterior, es claro para la Sala que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, es la autoridad competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio por razón de la incautación de productos maderables, hecha por la Policía Nacional el 17 de junio de 2020 en el puesto de control de San Salvador, municipio de Tame (Arauca). En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio relativo a la incautación de productos maderables que hizo la Policía Nacional el 17 de junio de 2020 en el puesto de control de San Salvador, municipio de Tame (Arauca). SEGUNDO: ENVIAR el expediente de la referencia al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, a la Secretaría de Gobierno y Convivencia de Tame (Arauca), a la Dirección de Gestión Fiscal y Aduanera de la Policía Nacional, a la Procuradora 31 judicial de Ambiente y Agraria de la Procuraduría General de la Nación y al señor Ángel Javier Goyeneche. CUARTO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno, como lo dispone el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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