Memoria 2021
274 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 para Sancionar las Infracciones a las Normas Sanitarias, Fitosanitarias, de Inocuidad y Forestal Comercial», en abril de 2020. 6. Caso concreto Como se narró en los antecedentes, el 17 de junio de 2020 en el puesto de control de San Salvador, municipio de Tame (Arauca), la Policía Nacional incautó un cargamento de productos maderables provenientes de una plantación con registro otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). La incautación fue hecha porque al parecer la remisión presentada por el transportador estaba vencida y los datos del conductor y del vehículo no correspondían con los contenidos en el documento. LaDirección de Gestión Fiscal yAduanera de la PolicíaNacional envió, por competencia, la actuación a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), entidad que a su vez la remitió al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca. Tanto Corporinoquia como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, manifestaron no ser competentes para conocer de las diligencias derivadas de la incautación. Como ya se indicó, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, planteó a la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas para que se determine cuál de las dos autoridades debe «[…] decidir sobre el proceso de decomiso, entre (sic) y disposición final de la madera[…]» incautada el 17 de junio de 2020 por la Policía Nacional. De acuerdo con el informe de la Policía Nacional, la incautación procedió porque la remisión de movilización expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estaba vencida y además los datos del conductor y del vehículo no correspondían. Es decir, se estaría ante una presunta infracción de los mandatos legales sobre movilización de un producto forestal, especie maderable, para uso comercial. Así las cosas, la actuación administrativa se configura como un procedimiento administrativo sancionatorio que habrá de adelantarse contra los responsables de la plantación forestal para uso comercial, de acuerdo con la información que repose en el registro hecho ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que, según el informe de la autoridad policial, tiene el número 8002217774. En síntesis: i) Los documentos conocidos por la Sala acreditan una plantación forestal con fines comerciales, registrada en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); y la incautación de especies maderables provenientes de ella, por vencimiento e
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