Memoria 2021

273 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […] Cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales. Siembra o plantación de especies arbóreas forestales realizada por la mano del hombre, para la obtención y comercialización de productos maderables, con densidad de siembra uniforme e individuos coetáneos. Son sinónimos de plantaciones forestales con fines comerciales. […] Certificado de movilización. Es el documento por medio del cual se autoriza el transporte, por una sola vez, de los productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales con fines comerciales, hasta un primer destino, que es válido en todo el territorio nacional. Para los efectos de esta decisión, es suficiente destacar las siguientes disposiciones del Decreto 2398 incorporado en el Decreto 1071 de 2015: ARTÍCULO 2.3.3.3. Competencia. Las funciones y competencias para efectos de la expedición del certificado de movilización de que trata el presente título, y de la implementación del registro correspondiente, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. ARTÍCULO 2.3.3.6. Registro. Cumplida la verificación establecida en el artículo precedente (2.3.3.5.) y sin perjuicio de la actualización a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.9 del presente título, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- registrará por una sola vez la plantación forestal con fines comerciales. ARTÍCULO 2.3.3.16. Sanciones. En caso de que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, suspenda o cancele el registro de plantaciones forestales en ejercicio de su potestad sancionatoria, comunicará el acto administrativo correspondiente a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre ubicada la plantación forestal comercial, para su conocimiento. PARÁGRAFO. El proceso sancionatorio por la violación de las normas forestales comerciales a cargo del ICA es diferente e Independiente al proceso sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009, por cuanto busca proteger diferentes bienes jurídicos tutelados, tiene diferentes fundamentos normativos y atiende diferentes finalidades. Su desarrollo no Implica, bajo circunstancia alguna, la realización de incautaciones de madera por el ICA. Con fundamento en las funciones y facultades de que tratan los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió el «MANUAL DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Procedimientos y Actuaciones

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