Memoria 2021
271 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL i) El registro de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales. El ministerio o su delegataria quedaron con la obligación de reportar, dentro de los 10 primeros días de diciembre de cada año, a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), los registros efectuados durante el año. ii) La «remisión de movilización» definida como un formato establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para «la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales». En relación con las Corporaciones, el artículo 3º, parágrafo 4º, ordenó: Parágrafo 4°. El registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras- productoras, se continuará efectuando por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando una plantación forestal protectora- productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo forestal creado por la Ley 139 de 1994, se registrará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue. El Decreto 1498 189 en comento fue compilado en el Decreto 1071 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural, Libro 2, Parte 3, Título 3. Las funciones que el Decreto 1498 trasladó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fueron las que este delegó en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante la Resolución 159 de 2008, modificada por la Resolución 59 de 2010 190 . 5.4. Funciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) relacionadas con los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales Como se indicó en el punto inmediatamente anterior, en virtud del Decreto 1498 de 2008 se trasladaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de registro, de remisión de movilización, y las acciones de seguimiento y control, en relación con los cultivos forestales con fines comerciales. Asimismo, la norma previó que el ministerio delegara tales funciones, lo cual hizo en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 189 En el año 2010 fue expedida la Ley 1377 de 2010, «sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones». la cual fue reglamentada por el Decreto 2803 de 2010 con el cual se derogó el Decreto 1498 de 2008. Sin embargo, la Ley 1377 fue declarada inexequible por la Sentencia C-685 de 2011; como consecuencia, su decreto reglamentario 2803 perdió fuerza ejecutoria. Por lo mismo, el Decreto 1498 recobró vigencia y fue compilado en el Decreto 1071 de 2015. 190 Resolución 59 de 2010, «Por medio de la cual se modifica la Resolución 159 del 14 de mayo de 2008 la cual efectúa una delegación».
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz