Memoria 2021

270 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 PARÁGRAFO. Para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas. Con tal disposición dejó en el ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la regulación de la explotación forestal comercial. Luego, la Ley 139 de 1994 186 , en el artículo 2º reiteró: Artículo 2º. La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. En 1996 fue expedido el Decreto 1791 187 , con el objeto de «regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible» (artículo 2º); estableció el procedimiento para las solicitudes de las personas naturales o jurídicas que pretendan aprovechar los bosques naturales o productos de la flora silvestre (Capítulo IV). En relación con las plantaciones forestales, el Capítulo IX del Decreto 1791 en cita se ocupó «[d]el aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales»; el Capítulo X reglamentó las «industrias o empresas forestales»; en el Capítulo XI dejó en las Corporaciones 188 la competencia para su registro, para los «salvoconductos» de movilización, removilización y renovación; y en el Capítulo XIII también asignó a las Corporaciones el ejercicio de las funciones de control y vigilancia y de «impartir las órdenes necesarias para la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular». En el año 2008 se expidió el Decreto 1498 para reglamentar el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. En el artículo 1º del Decreto 1498 se reiteró la competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para «formular la política de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables formulada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;». En cuanto a competencias, los artículos 3º, 5º – parágrafo, y 6º, trasladaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o a «la entidad que este delegue»: 186 Ley 139 de 1994 (junio 21), «Por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones». 187 Decreto 1791 de 1996 (octubre 4) «Por medio de la (sic) cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal». 188 Decreto 1791/96, Artículo 1º. «Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: […]». Parágrafo 1º. «Cuando en el presente Decreto se haga referencia a las Corporaciones, se entenderá que incluye tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales como a las de Desarrollo sostenible».

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