Memoria 2021

266 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 porque podría poner en peligro su integridad y con ello su significación social y ecológica en beneficio de la comunidad. La consecuencia obvia del tratamiento que da la ley al primer tipo de corporaciones, se traduce en la capacidad de éstas para producir rentas, mediante el establecimiento de tasas retributivas o compensatorias por el aprovechamiento directo o indirecto de la atmósfera, del agua y del suelo o la reposición de los recursos naturales que administran e, inclusive, las derivadas del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad (L. 99/93, arts. 42 y 44), en tanto que, por las razones atrás indicadas, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible no tienen la capacidad para generar rentas propias, con ocasión de la administración del ambiente y los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción. Esta Sala de Consulta y Servicio Civil, en distintos pronunciamientos ha señalado las características que revisten a las Corporaciones Autónomas Regionales para su funcionamiento 171 : • Son personas jurídicas de naturaleza pública que integran la estructura administrativa del Estado. • Su creación tiene origen legal. • No hacen parte de las ramas del poder público. • Pertenecen al orden nacional 172 . • Gozan de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. • Están conformadas por entidades territoriales que configuran la geografía de un mismo ecosistema o integran una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica 173 . • Tienen como objetivo la preservación del medio ambiente 174 , la planeación y promoción de la política ambiental regional 175 . 171 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Conceptos: radicación núm. 814 del 29 de abril de 1996; radicación núm. 836 del 29 de julio de 1996; radicación núm. 963 del 3 de abril de 1997; y radicación núm. 2188 del 10 de febrero de 2014. 172 «Las corporaciones autónomas regionales son órganos constitucionales de orden nacional sui generis, reúnen varias de las características de los órganos descentralizados por servicios, específicamente en materia de administración de los recursos naturales y planificación y promoción del desarrollo regional con criterios de sustentabilidad ambiental, pero (a) no están sujetas a control de tutela ni a otros mecanismos estrictos de control administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones -lo que no se opone a los controles jurisdiccionales, y (b) no están adscritas a ningún minis- terio ni hacen parte de ningún sector administrativo». Corte Constitucional. Sentencia C 127 del 21 de noviembre de 2018. 173 Corte Constitucional. Sentencia C-554 del 25 de julio de 2007. 174 Corte Constitucional. Sentencia C-794 del 29 de junio de 2000. 175 Corte Constitucional. Sentencia C-462 del 14 de mayo de 2008

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