Memoria 2021

264 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Para resolver el conflicto la Sala se referirá a: i) la naturaleza jurídica y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, una de las cuales es la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia); ii) La creación y funciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); iii) la normativa sobre los cultivos forestales con fines comerciales; y iv) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1 Naturaleza jurídica y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y, en especial, de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia). Reiteración 165 Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política 166 determinaron la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, así como la garantía del derecho colectivo de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano. En armonía con esos mandatos, el artículo 150, numeral 7, sobre la competencia del Congreso de la República para definir la estructura de la administración pública nacional, precisó que al legislativo le correspondía «reglamentar» la creación y el funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales «dentro de un régimen de autonomía» 167 pues, con antelación a la Constitución de 1991, las CAR eran creadas como establecimientos públicos 168 . El Congreso de la República expidió la Ley 99 de 1993 169 , en la que se definió la naturaleza jurídica de las CAR, así: 165 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 26 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-06-000- 2019-00162-00(C). 166 Constitución Política, Artículo 79. «Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. / Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines». // Artículo 80. «El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución./ Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. / Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas». 167 Constitución Política, Artículo 150. «Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, depar- tamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta». (Destaca la Sala). 168 «Con anterioridad a la expedición de la Carta Fundamental de 1991, las Corporaciones Autónomas Regionales, fueron creadas por el Legislador como personas jurídicas de derecho público, con carácter de establecimientos públicos adscritos o vinculados a las entidades del orden central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, para el ejercicio de funciones admi- nistrativas y la prestación de determinados servicios públicos domiciliarios». Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 11 de noviembre de 2009, Radicación número: 25000-23-25-000-2003- 01749-01(0398-08). 169 Ley 99 de 1993 (diciembre 22) «Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encar- gado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones».

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