Memoria 2021
260 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Informó que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, devolvió en dos ocasiones a Corporinoquia las diligencias, inclusive con argumentos jurídicos contrarios al concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las normas vigentes. 2. Del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca No presentó alegatos durante el trámite del conflicto, razón por la cual se tomarán los argumentos expuestos en el escrito con el cual planteó a la Sala el conflicto de competencias. Explicó que, en materia forestal, la competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se estableció en el artículo 2.3.3.3 del Decreto 2398 del 27 de diciembre de 2019 161 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para: • La implementación del registro de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales en el ámbito rural hasta la frontera agrícola. • La expedición del certificado de movilización de productos de transformación primaria provenientes de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, debidamente registrados. Aseguró que la competencia, en los casos de infracciones ambientales, fue asignada a los organismos de control y autoridades ambientales de acuerdo con el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993 y la Ley 165 de 1994. Argumentó que el control a la movilización de productos de flora y fauna se creó en el Código de los Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1791 de 1996 artículos 74 al 81, normas en las cuales no se dieron facultades especiales al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el decomiso, incautación o retención de madera. 3. De la Procuraduría 31 Judicial II Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la Nación Manifestó que las funciones y competencias del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para efectos de la expedición del certificado de movilización, fueron otorgadas por la Resolución 182 de 2008, que autorizó el transporte de los productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales con fines comerciales y de la implementación del registro correspondiente. Indicó que los cultivos forestales con fines comerciales están considerados una actividad agrícola, y que el Decreto 1791 de 1996 162 reguló la exigencia de registro, licencias y 161 Decreto 2398 de 2019 (diciembre 27), «Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, relacionado con el certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales». 162 Decreto 1791 de 1996 (octubre 4), «Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal».
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