Memoria 2021

258 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 entidad mediante oficio con radicado 14202100595 del 23 de junio de 2020 (folios 1 al 3, carpeta 23, archivo digital). 9. Obra en el expediente documento escrito a mano, de fecha 3 de julio de 2020, en el cual el señor Ángel Javier Goyeneche elevó petición ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, con la finalidad de obtener la devolución de la madera incautada el 17 de julio de 2020 por la Policía Nacional (folios 1, carpeta 25, archivo digital). A dicha solicitud, de nuevo el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, mediante oficio 14202100633 del 3 de julio de 2020, contestó: Así las cosas, se le reitera que el ICA no tiene competencia en establecer medidas preventivas como el decomisos e incautaciones, retención ni custodia de madera; razón por lo (sic) cual no es procedente decidir sobre la devolución de la madera que le fue incautada, aunado al hecho, de que la misma no fue incautada por la entidad, como tampoco se encuentra a nuestra disposición (folio 1, carpeta 24, archivo digital). 10. El 21 de julio de 2020, la Procuraduría 31 Judicial II Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la Nación emitió concepto acerca de las actuaciones administrativas adelantadas, desde la incautación de los productos maderables por la Policía Nacional el 17 de junio de 2020, y solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca: [ …] adelantar el correspondiente procedimiento sancionatorio de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 156 de la Ley 1955 de 2019 concordado con la Resolución 065768 del 23 de abril de 2020 y por los hechos puestos en su conocimiento a través de Oficio No. 700-11-20.0334 de 18 de junio de 2020 por parte de la Autoridad Ambiental (folios 1 al 9, carpeta 18, archivo digital). 11. El 3 de agosto de 2020, con oficio 14202100689 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), «a fin de determinar a qué entidad le corresponde decidir sobre el proceso de decomiso, entre (sic) y disposición final de la madera incautada…» (folios 1 al 4, carpeta 13, archivo digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas pudieran presentar alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto, de estimarlo pertinente (folio 1, carpeta 13, archivo digital).

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