Memoria 2021
257 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL [l]as obligaciones inherentes al registro y movilización de cultivos y sistemas agroforestales con fines comerciales se encuentran establecidas en el Decreto 1071 de 2015 Decreto único Reglamentario del Sector Agropecuario – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Libro 2, Parte 3, Título 3 Cultivos Forestales con fines comerciales, y con base en la delegación realizada al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante Resolución 159 de 2008 emitida por el MADR para el registro de áreas plantadas con fines comerciales y la expedición de las correspondientes remisiones de movilización para productos de transformación primaria provenientes de los mismos (folios 1 al 2, carpeta 8, archivo digital). 4. Mediante oficio 700.11.20-0335 del 19 de junio de 2020, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) envió al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, el concepto del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que explicó el procedimiento y la competencia en el decomiso de productos forestales provenientes de las plantaciones registradas en ese Instituto (folios1, carpeta 9, archivo digital). 5. El 19 de junio de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, con oficio 14202100583, devolvió a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) el expediente sobre la incautación y afirmó que no era la autoridad competente para conocer de infracciones presentadas con productos maderables (folios 1 al 4, carpeta 5, archivo digital). 6. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, en oficio 14202100595 del 23 de junio de 2020, con destino a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) señaló la falta de competencia en materia forestal y citó las funciones descritas en el artículo 2.3.3.3 del Decreto 2398 de 27 de diciembre de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios del 1 al 3, carpeta 20, archivo digital). 7. Con el oficio 700.11.20.0342 del 24 de junio de 2020, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) solicitó el apoyo de la Procuraduría 31 Judicial II Agraria y Ambiental de la Procuraduría General de la Nación, frente al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, por la devolución del expediente sobre la incautación de productos maderables, que el Instituto le hiciera en dos ocasiones (folios 4 y 5, carpeta 19, archivo digital). 8. El 26 de junio de 2020, con oficio 14202100598, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Seccional Arauca, respondió la solicitud de devolución de los productos maderables, que al parecer presentó el señor Ángel Javier Goyeneche 155 y le indicó que: CORPORINOQUIA es la entidad competente para realizar el proceso administrativo correspondiente a este caso, así se lo hemos manifestado a dicha 155 En el expediente no se registró la solicitud presentada por el señor Ángel Javier Goyeneche.
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