Memoria 2021

253 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De lo expuesto se sigue que la competencia para derogar una ley solo Corresponde al Congreso de la República o al presidente cuando media una ley habilitante (ley de facultades) para tal fin. Así mismo, para que se dé el efecto derogatorio de la ley anterior se debe promulgar una norma posterior de igual o superior jerarquía. En consecuencia, la derogación no alude a conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. En el análisis realizado en los acápites anteriores, la Sala no observa que la función de vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales, prevista en el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994, haya sido derogada por otra norma de igual o superior jerarquía, exigencia que no solo se deriva de la técnica de derogación de las leyes, sino de la reserva de ley prevista en el artículo 150, numeral 8 CP, según se ha explicado. 4. Es cierto que el artículo 22 del Decreto 2478 de 1999 señaló que «deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto Ley 1279 de 1994 excepto el artículo 12 del mismo». No obstante, su alcance derogatorio no se extiende a una función de vigilancia y control legalmente establecida, pues el Decreto 2478 tiene naturaleza administrativa y, por lo mismo, de inferior jerarquía frente a la función legal que pretende derogar. En efecto, el Decreto 2478 fue expedido con base en las facultades ordinarias previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 189, numeral 16 C.P. Como puede apreciarse se trata de competencias ordinarias del presidente de la república en ejercicio de una función administrativa y, por tanto, con sujeción a la ley, mediante actos administrativos generales. Para la Sala es claro que en el presente caso resulta evidente que el Decreto 2478 de 1999, de naturaleza administrativa, desbordó los límites constitucionales 151 al pretender «derogar» las funciones de vigilancia y control asignadas aMinagricultura por un decreto con fuerza de ley (Decreto Ley 1279 de 1994), puesto que solo el Congreso de la República puede derogar las leyes (artículo 150 CP) y, además, tales las funciones tienen reserva de ley, según se ha explicado. 5. Por lo anterior, la Sala reitera lo sostenido en el Concepto 2223 de 2015 en relación con el carácter normativo de la Constitución y la prevalencia del derecho fundamental al debido proceso que obligan 152 , entonces, a la aplicación del parágrafo 151 Además adolece de racionalidad sistémica, pues genera disfunciones, o serias dudas interpretativas, o plantea problemas de relevancia cabe decir que la norma es poco o nada racional. Así sucede, por ejemplo, cuando la norma presenta discordan- cias o desajustes conceptuales con otras normas del ordenamiento sobre la misma materia; o cuando reproduce, mezclán- dolos en su texto, preceptos de otras normas de jerarquía y competencia diferentes; o cuando no consigna con precisión las disposiciones que siguen vigentes y las que quedan total o parcialmente derogadas; o cuando establece regulaciones no exhaustivas que generan lagunas; o cuando incorpora la regulación de materias muy diferentes a la que constituye su objeto principal. Revista Española de la Función Consultiva. Número 6, julio – diciembre de 2006. Página 45. 152 La Sala recordó en el Concepto 2443 del 28 de febrero de 2020 que el principal deber de los servidores públicos consiste en el cumplimiento estricto de la Constitución. Prevalece, naturalmente, la obligación de respetar la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro precepto. Esto implica que, ante una contradicción de una norma jurídica con esta, tiene

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