Memoria 2021
252 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En consecuencia, no resulta procedente que los decretos de reestructuración expedidos con base en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, asignen funciones de inspección, vigilancia y control, pues estas tienen reserva de ley por expresa disposición del artículo 150, numeral 8, CP. E. Caso concreto Conforme al problema jurídico planteado y al recuento normativo realizado, la Sala sostendrá que la autoridad competente para expedir la certificación solicitada por la Federación Nacional de Cacaoteros respecto del ejercicio de las funciones de vigilancia y control es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previas las siguientes conclusiones: 1. Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Constitución de 1991 impone la exigencia de una ley previa que la regule y señale las condiciones para su ejercicio (artículo 150, numeral 8º, CP). 2. La exigencia de una ley previa que asigne y determine las condiciones para el ejercicio de tales funciones sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales, en vigencia de la Constitución de 1991 solo ha sido prevista por el Decreto Ley 1279 de 1994, parágrafo 1 del artículo 30 ibidem, norma especial en la materia. A pesar de tal atribución de funciones, el Decreto Ley 1279 no especificó la manera como estas deben desarrollarse. 3. En nuestro sistema jurídico rige el principio de jerarquía normativa (artículo 4 CP) y en relación con las normas con fuerza de ley, solo el Congreso de la República puede «reformar y derogar las leyes» (artículo 150, numeral 2 CP). Igualmente, el presidente de la república puede también derogar normas con fuerza de ley cuando ejerce facultades extraordinarias (artículo 150, numeral 10 CP) 149 . La Corte Constitucional ha señalado que la derogación es «es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior» y, que por ende, su función consiste en expulsar del ordenamiento jurídico una determinada disposición por una norma de igual o superior jerarquía de la disposición derogada 150 . 149 «Cumplidos los condicionamientos señalados, el Presidente de la República es competente para ejercer, por vía de la de- legación, la referida función legislativa a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, es decir, disposiciones que ostentan la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario. Por consiguiente, al Presidente en ejercicio de tales funciones le está permitido derogar, modificar o adicionar leyes expedidas por el Congreso, siempre y cuando, claro está, se respeten las directrices y límites temporales y materiales trazados en la ley habilitante así como los demás requisitos constitucionales.» Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2002. 150 . Corte Constitucional. Sentencia del 28 de noviembre de 2012, C-1019/12. Véase igualmente, Corte Constitucional. Sen- tencia del 4 de octubre de 2006, C-823/06 y Sentencia del 5 de noviembre de 2012, C-811/14, entre otras. Desde el punto de vista de la doctrina se ha indicado: «Derogación es la cesación de la existencia de la ley toda o de una parte de ella por mandato expreso o tácito de otra posterior». Antonio Vodanovic, Manual de Derecho Civil, Editorial Jurídica Cono Sur Ltda., 2001, p. 124. «Derogar es privar de eficacia a una norma válida por medio de otra norma posterior». Federico Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil I. Publicaciones de la Universitat Jaume I, 2008/2009, p. 40.
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