Memoria 2021

249 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL prevista en el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual «Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente» 145 . Así las cosas, sin entrar a calificar si el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 es una norma ordinaria o corresponde a lo que doctrinariamente se conoce como «ley marco», lo cierto es que en el ejercicio de la facultades de «modificar la estructura» previstas en esa disposición no se pueden asignar funciones de IVC, pues la Constitución en el artículo 150, numeral 8, exige reserva de ley para el efecto, conforme a lo analizado en los acápites correspondientes de esta decisión. Igualmente, el artículo 54 regula el ejercicio de una función administrativa y, por tanto, los decretos dictados por el presidente de la república con base en esa norma, no tienen jerarquía de ley. En los anteriores términos se pronunció la sección primera del Consejo de Estado, al juzgar la legalidad del Decreto 2595 de 2012 146 , expedido con base en las facultades constitucionales y legales anotadas, y referido a funciones de vigilancia y control radicadas en una Superintendencia -órgano que por definición cumple tales funciones 147 - sostuvo en la sentencia del 20 de noviembre de 2014, exp. 11001 03 24 000 2013 00252 00, lo siguiente: Lo primero es señalar, como se afirmó en la sentencia de 6 de junio de 2013, que los reglamentos expedidos en desarrollo de esta última atribución son proferidos «[e]n ejercicio de una función típicamente administrativa, como lo es el de la reestructuración de una entidad, que no tiene la misma jerarquía de la ley de la cual se deriva, el ejecutivo no puede modificar, sustituir o derogar normas legales…». Lo segundo es indicar que si bien es cierto que por regla general estos reglamentos, de índole claramente administrativa y por lo tanto subordinados a las normas con rango de ley, no pueden reformar, subrogar ni dejar sin efectos una norma con fuerza de ley, de manera excepcional, frente a asuntos estrictamente relacionados con la modificación de la estructura administrativa objeto de modificación, pueden llegar a tener este alcance. En efecto, en virtud de la competencia atribuida al Presidente por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución se ha entendido que el ejecutivo cuenta con una habilitación excepcional en este sentido siempre que los decretos expedidos en ejercicio de esta atribución, desarrollada por el artículo 54 de la ley 489 de 1998, respeten los principios, criterios y reglas señalados 145 Rodríguez Rodríguez, Libardo, Derecho administrativo general y colombiano, 18 ed. Editorial Temis, 2013, Bogotá, D.C., p. 100. 146 «Por el cual se modifica la Estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las Funciones de sus Dependencias». 147 « Artículo 66. Organización y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autori- zación legal (…)». (Subraya la Sala).

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