Memoria 2021

246 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 constitucional que es de ineludible observancia en las actuaciones administrativas sancionatorias que se derivan de las funciones de vigilancia y control. La Sala pretende materializar el mandato de supremacía constitucional previsto en el artículo 4 de la carta y la prevalencia de los derecho fundamentales en ella reconocidos (art. 5 ibidem). Ahora, en esa oportunidad la Sala no se pronunció sobre cuál sería la autoridad competente para ejercer las funciones de vigilancia y control sobre la Federación Nacional de Cacaoteros, aspecto que será definido en la presente decisión. Así mismo, dado que los decretos citados en este numeral han sido expedidos con base en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, corresponde a la Sala precisar si tales actos administrativos tienen el alcance de atribuir funciones de vigilancia y control sobre las entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales, en consideración al principio de reserva de ley que rige tales funciones administrativas. D. El artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en relación con la reserva de ley que rige las funciones de inspección, vigilancia y control Como se indicó en el punto 3 de esta decisión, la Sala reitera que el análisis que realiza corresponde a aspectos propios del caso concreto necesarios para establecer las reglas de competencia. Bajo tal entendimiento, la Sala observa que varios de los decretos (D. 2478/99 o D. 1985/2013) que las autoridades involucradas en el conflicto citan como fuente de la competencia que se discute fueron expedidos con base en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, por lo que abordará su examen exclusivamente para los efectos de decidir la autoridad competente para expedir la certificación solicitada sobre la Federación Nacional de Cacaoteros de Colombia (FNC), respecto del ejercicio de las funciones de vigilancia y control. La Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», establece en el artículo 54 lo siguiente: Art. 54.- Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional . Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales:

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