Memoria 2021
245 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1985 de 2013 dispuso: «El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2478 de 1999, 4486 de 2006, 4909 de 2007, 4943 de 2011 y las normas que le sean contrarias» 144 . Por su parte, en el artículo 8º, se estableció lo siguiente: Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 15. Ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de control y vigilancia. Corresponde en este mismo sentido a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas municipales, departamentales o regionales. Sobre el alcance de la norma transcrita, la Sala, en el Concepto 2223 de 2015, sostuvo lo siguiente: [e]sta disposición tendría entonces dos problemas constitucionales: (i) la ausencia de un fundamento legal para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia allí mencionadas; y (ii) el hecho de que se difiera a un acto general del Ministerio de Agricultura (ni siquiera a un reglamento como tal) la función de desarrollar el contenido y alcance de esa potestad supervisora. En esa medida, frente a las preguntas 1 y 2 de la consulta, la Sala considera que la simple mención que se hace en el Decreto 1985 de 2013 no es suficiente para que el Ministerio ejerza funciones de control y vigilancia de las organizaciones allí indicadas ymenos aún para que desarrolle tales atribuciones a través de reglamentos o de simples actos administrativos generales carentes de cobertura legal. Lo anterior es aún más evidente en relación con la eventual consideración de que por vía infra legal se establezcan sanciones o procedimientos sancionatorios, pues frente a esa opción operarían en contra, adicionalmente, los límites constitucionales previstos en el artículo 29 superior (supra, numeral 3). Por tanto, la Sala considera que el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es inconstitucional, pues se trata de una disposición de carácter administrativo que asigna funciones de inspección, control y vigilancia que solamente puede atribuir el legislador (artículos 150-8, 333 y 334). En consecuencia, frente a dicho numeral debe operar la excepción de inconstitucionalidad derivada del artículo 4 Superior. Así las cosas, la Sala conceptuó que sobre dicha norma debía aplicarse la excepción de inconstitucionalidad, para evitar desconocer el debido proceso administrativo, garantía 144 Si bien el Decreto 1985 de 2013 no derogó en forma expresa el Decreto 967 de 2001, debe recordarse que este se expidió para aclarar los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999, el cual si fue derogado en forma expresa por el artículo 26 del Decreto 1985 de 2013, que también derogó «las normas que le sean contrarias».
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz