Memoria 2021
243 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Este artículo hace referencia a la integración del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura y a la forma de reunirse. Sin perjuicio del análisis que posteriormente realizará la Sala, es preciso adelantar desde ya que resulta improcedente que el Decreto 2478, de carácter administrativo, derogue las funciones de inspección y vigilancia asignadas de manera especial a Minagricultura por un decreto con fuerza de ley (Decreto Ley 1279 de 1994), puesto que las funciones de IVC tienen reserva de ley, según se ha explicado y, además, solo el Congreso de la República puede derogar las leyes (artículo 150 CP). iii) Decreto 967 de 2001, « [P]or el cual se por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999 » El presidente de la república invoca las facultades del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en los considerandos se destaca lo siguiente: Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999; Que la función de Control y Vigilancia por simple omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose para tal efecto aclarar los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999. Como puede apreciarse, se alude a las funciones de control y vigilancia sobre las mencionadas asociaciones que el Decreto Ley 1279 de 1994 atribuyó a Minagricultura, a través de su oficina jurídica. A renglón seguido advierte que por «simple omisión» tales funciones no quedaron «incorporadas» en el Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario «reasumir como función» de Minagricultura «la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales». Con base en lo anterior, se dispone: Artículo 1º. Aclarar el artículo 3º del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo 3º. Funciones . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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