Memoria 2021

242 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 PARÁGRAFO 1 º. Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. La Vigilancia y control de las asociaciones agropecuarias estarán a cargo de las Secretarías de Gobierno, de las Alcaldías, de los Municipios y del Distrito Capital, según sea la sede de cada una de ellas. El Ministerio de Agricultura a través de la Oficina Jurídica vigilará las Asociaciones Agropecuarias Nacionales y Asociaciones Campesinas Nacionales y reglamentará los requisitos para que éstas tengan tal carácter. (Se resalta) Puede señalarse que el Decreto Ley 1279 de 1994 continuó la tradición jurídica iniciada con el Decreto Ley 2420 de 1968, en el sentido de que tales asociaciones están sujetas a normas especiales en relación con las potestades de vigilancia y control y que estas tienen reserva de ley, aspecto que se reiteró con la Constitución de 1991 en los términos expuestos en la doctrina de la Sala. Por su parte, la función especial de ejercer la vigilancia y control sobre dichas entidades, que la ley asignó a Minagricultura desde 1968, fue atribuida directamente a la oficina jurídica de ese ministerio. Finalmente, el parágrafo transcrito fue reglamentado por el Decreto 2716 de 1994, el cual por su carácter administrativo no podría desarrollar funciones de vigilancia y control (como las previstas en el artículo 31 ibidem ), ni regular las mismas (como por ejemplo establecer el «régimen de sanciones» señalado en el capítulo VIII de ese decreto reglamentario), pues violaría el principio de reserva de ley previsto en el artículo 150, numeral 8, de la Constitución, en los términos arriba explicados. De esta forma, si bien el D.L. 1279 atribuyó válidamente la competencia a Minagricultura de manera especial, el desarrollo concreto de las mencionadas funciones resulta contrario a la constitución. ii) Decreto 2478 de 1999, « [P]or el cual se modifica la estructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se dictan otras disposiciones » 141 El residente la república invoca las facultades concedidas por el artículo 189-16 de la Constitución Política 142 , desarrollado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 143 . El Decreto 2478 no realiza ninguna regulación respecto de las funciones de vigilancia y control sobre entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas. No obstante, el artículo 22 referido a su vigencia «deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1279 de 1994 excepto el artículo 12 del mismo». 141 Publicado en el Diario Oficial 43819 del diciembre 17 de 1999. 142 «[C]orresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa //16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades y organismos adminis- trativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley». 143 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».

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