Memoria 2021
241 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En concordancia con lo expuesto, los artículos 3-1, 47 y 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecen que la actuación sancionatoria y el acto administrativo que le pone fin debe ser adelantada y expedido, respectivamente, por funcionario competente, necesidad que es imperiosa, ya que el artículo 137 del mismo Código prevé, como causal de nulidad de los actos administrativos, su expedición por funcionarios u organismos incompetentes 139 . d. Normas especiales para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control sobre asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales Recuerda la Sala que el Decreto Ley 501 de 1989, mencionado al comienzo del acápite C, continuó rigiendo las funciones de vigilancia y control asignadas a Minagricultura hasta la expedición del Decreto Ley 1279 de 1994. Es claro que la cobertura legal que se derivaba de tal decreto resultaba compatible con la reserva de ley que exige la Constitución de 1991 para el ejercicio tales competencias administrativas. i) Decreto Ley 1279 de 1994, «[P]or el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones» Se expidió con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 98 de la Ley 101 de 1993 -Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 140 . Es preciso indicar que el artículo 48 del Decreto Ley 1279 de 1994 derogó el Decreto Ley 501 de 1989. El artículo 4 relativo a las funciones de Minagricultura reitera que este deberá «Fomentar las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector agropecuario y pesquero» (literal s). Como se aprecia, para 1994 se sigue considerando importante para la economía y el sector agropecuario la actividad que desarrollan tales asociaciones y organizaciones, justificación que desde 1968 ha existido para ejercer su vigilancia y control. El artículo 5 del Decreto Ley 1279 establece la estructura interna del ministerio y en relación con la oficina jurídica, dependencia de la secretaría general, dispone sus funciones en el artículo 30, que para los efectos pertinentes establece en el parágrafo 1, lo siguiente: ARTÍCULO 30. Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que señala el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes: (…) 139 Ibidem. 140 ARTÍCULO 98. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Concédese facultades extraordinarias al Presidente de la República para los fines y por los términos indicados a continuación: 1. Para crear el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino, reestructurar administrativa y operacionalmente el Mi- nisterio de Agricultura, con el fin de adecuarlo a los objetivos de esta Ley y del proceso de descentralización política, y reorganizar el Fondo de Organización y Capacitación Campesina; por el término de seis (6) meses.
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