Memoria 2021

233 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL c. Decreto Ley 501 de 1989, «[P]or el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias» Se expidió con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 37 de la Ley 30 de 1988. El artículo 160 del D.L 501 de 1989, derogó expresamente el «Decreto extraordinario 133 del 26 de enero de 1976, con excepción de los artículos 41, 49 a 58 inclusive». El artículo 3º del D.L. 501 de 1989 estableció las funciones del Ministerio de Agricultura, dentro de las cuales se destacan: k) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas. Así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector público agropecuario; l) Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos; m) Controlar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos; Nótese que las funciones legales asignadas en los literales k) y l) del artículo 3º del D.L. 501 son idénticas a las que en su momento estableció el D.L. 133 de 1976, en el artículo 3º, numerales 2 y 3: funciones de vigilancia y sanción (control) sobre un especial grupo de sujetos, esto es, asociaciones gremiales agropecuarias, empresas comunitarias y asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios. El artículo 4º del decreto establece la estructura orgánica del ministerio y en relación con la oficina jurídica, dependencia de la secretaría general, dispone que tiene la función de: a) Ejercer la vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, con el fin de asegurar que sus actos se desarrollen en cumplimiento de la ley y sus estatutos y, en relación con las cooperativas agropecuarias en lo que sea de competencia del Ministerio. (Artículo 19). Se estima que el legislador extraordinario de 1989 otorgó importancia a la función transcrita pues creó en la oficina jurídica la «Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias».

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